21 de noviembre de 2024

Qué hacer ante una venta de proindiviso heredado

Al recibir una herencia de cualquier tipo siempre tenemos asuntos legales que solucionar, ante como vender proindiviso, una propiedad compartida también surgen dudas y preguntas lógicas para todos.

Multipropiedad es ese pequeño gran desconocido en demasiados casos por parte de la mayoría de las personas. En muchos casos esto viene de la mala praxis realizada por vendedores de multipropiedades de centros vacacionales, sobre todo por las formas agresivas de venta, no por el producto en sí mismo. Esto ha hecho que simplemente la palabra multipropiedad este mal considerada cuando no debería ser así.

Además en el caso que nos ocupa la gente llega a pedir rechazar una herencia ante la presencia de esta denominación.

Cómo ejecutar una venta de proindiviso

Bien, esto lo podríamos reducir a “de la misma manera de una venta inmobiliaria normal y corriente”. Al fin y al cabo es exactamente eso, una forma jurídica de describir que un bien tiene más de un propietario en la que estos tienen una serie de derechos y de obligaciones.

Sencillo ¿verdad? Pues eso simplemente. Las únicas complicaciones pueden surgir cuando esta, o estas propiedades, tienen algún tipo de contrato privado en el que se impide la venta a ciertas personas, empresas, etcétera.venta de proindiviso

Como siempre decimos el tener un buen abogado especializado nos hará las cosas mucho más sencillas siempre. Por ello os aconsejamos que esto sea la primera opción siempre. Tal y como hemos comentado anteriormente no implica mayores dudas.

Obligaciones legales de un propietario de un inmueble con varios propietarios

De nuevo “bajamos” a la lógica, como es una propiedad, inmobiliaria en la mayor parte de las veces, compartida tendremos un porcentaje sobre ella. Con ello deberemos de pagar las cargas de tasas e impuestos que recaigan sobre esta, así como gastos de comunidad si fuese el caso en la proporción que nos corresponda. Todo esto con la excepción de un acuerdo de las partes anterior. Eso significa que, por poner un ejemplo, una propiedad compartida con dos personas más a partes iguales deberemos de pagar al 33 por ciento de gastos de comunidad, IBI, recogida de basuras, etc, etc.
Otra cosa es los gastos generados por el uso de la misma, es relativamente habitual que, sobre todo en el caso de herencias, que una de las partes esté haciendo uso de esta propiedad. En ese caso es bastante normal que la parte que tenga el uso del inmueble sea el que pague todos esos gastos. Incluso los impuestos y tasas también, pero eso son acuerdos entre las partes.

Espero que os sirva para limar asperezas ante esta figura legal.

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